El movimiento denuncia metodología discriminatoria y exige respeto a la Constitución y las Leyes 379-81 y 87-01.
Por J. Luis Rojas
lrojas50@hotmail.com
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), como paso previo a la interposición de un recurso de amparo correctivo orientado a impugnar la metodología actualmente utilizada para calcular los montos de las pensiones del Sistema de Reparto Estatal, notificó mediante acto de alguacil a los titulares de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el Ministerio de Hacienda y la Presidencia de la República Dominicana.
En cumplimiento del debido proceso, el MOPESEP otorgó un plazo de quince (15) días a los responsables directos de las entidades gubernamentales mencionadas. Solo dos de ellas respondieron, y lo hicieron de manera superficial: el Director General de la DGJP, licenciado Juan Rosa, y la Gerente General del CNSS, doctora Aura Celeste Fernández Rodríguez.
Días después, los encargados de las áreas legales de dichas entidades emitieron respuestas que se apartaban del requerimiento formulado por el MOPESEP. Estas respuestas evidencian una preocupante falta de vocación de servicio, desprecio por los servidores públicos, escasa empatía y una constante negación de derechos dentro de instituciones esenciales del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
¿Por qué el recurso de amparo de cumplimiento?
Luis Holguín-Veras, psicólogo y Coordinador General del MOPESEP, ha señalado que la entidad ha realizado múltiples gestiones para que las autoridades de la seguridad social corrijan la práctica errónea de calcular las pensiones de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 tomando como referencia el salario mínimo del sector público, actualmente fijado en RD$10,000.00 mensuales.
El recurso de amparo de cumplimiento es un mecanismo constitucional que permite exigir a una autoridad pública el cumplimiento de una norma legal o acto administrativo. Está regulado por los artículos 104 al 108 de la Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Violaciones sistemáticas de derechos
Sin duda, en los hábitos gubernamentales y empresariales dominicanos persiste una cultura de violación de derechos. Muchos funcionarios y empresarios interpretan las leyes desde una óptica desfavorable para los sectores más vulnerables. Esta negación de derechos permea múltiples ámbitos: sociales, políticos, económicos y laborales.
Un ejemplo claro es el recurso de amparo interpuesto por el MOPESEP, que busca obligar a la DGJP, el CNSS y el Ministerio de Hacienda a cumplir con lo establecido en la Constitución y en las leyes 379-81 y 87-01, respecto al cálculo correcto del límite máximo de pensión en el Sistema de Reparto Estatal. El MOPESEP considera que la metodología actual, basada en el salario mínimo del sector público, constituye una violación de derechos.
Cabe destacar que dicho salario mínimo no ha sido modificado desde 2019, cuando el entonces presidente Danilo Medina lo elevó de RD$5,117.50 a RD$10,000.00. En contraste, el salario mínimo del sector privado no sectorizado ha sido ajustado seis veces en ese mismo período.
El cálculo de pensiones y el salario mínimo nacional
La Ley 379-81 establece que el límite máximo de pensión debe calcularse en función del salario mínimo nacional vigente. Sin embargo, la DGJP continúa utilizando el salario mínimo del sector público como base. Esta práctica constituye una violación legal cada vez que se aplica.
El párrafo único del artículo 2 y el párrafo I del artículo 4 de la Ley 379-81 disponen que: “En ningún caso será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos.”
Por su parte, el artículo 8 de la Ley 87-01 establece que: “Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo.”
Actualmente, ese salario mínimo nacional asciende a RD$21,674.80. ¿Por qué entonces las autoridades del CNSS y la DGJP insisten en calcular las pensiones con base en RD$10,000.00? Esta actitud refleja, sin lugar a duda, su falta de aprecio y respeto a los hombre y mujeres que trabajan en el sector gubernamental.
Una metodología insostenible y discriminatoria
Desde una perspectiva jurídica y racional, los jueces que conozcan el recurso de amparo interpuesto por el MOPESEP no tendrán más alternativa que declarar nula y contraria a la Constitución la metodología empleada por la DGJP. Lamentablemente, es frecuente que los funcionarios públicos prioricen los intereses de los grupos corporativos dominicanos por encima de los derechos de los ciudadanos.
La DGJP, como órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, tiene la responsabilidad de administrar las pensiones estatales y garantizar el derecho fundamental a la seguridad social, consagrado en el artículo 60 de la Constitución. Persistir en el uso del salario mínimo público como base para el cálculo de pensiones implica violar:
- El principio de legalidad (por incumplimiento de las leyes 379-81 y 87-01)
- La finalidad protectora de la Ley 379-81 (pensiones dignas)
- El principio de favorabilidad (artículo 74.4 de la Constitución), que ordena aplicar la norma más beneficiosa al titular del derecho
Fundamento legal sólido
El recurso de amparo del MOPESEP se apoya en la Constitución, en las leyes 379-81 y 87-01, y en el Reglamento Funcional de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), aprobado mediante el decreto 290-23. Este reglamento, en su artículo 2, numeral 48, define el salario mínimo nacional como: “El promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado no sectorizado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo. Se utiliza para determinar los topes de salarios para el cálculo de salud, pensión y riesgo laboral.”
Es poco probable que un juez prudente, sensato y de buen juicio no falle a favor del recurso de amparo de cumplimiento que interpondrá el MOPESEP. Esta conclusión se fundamenta en las siguientes razones:
- La Ley 87-01 establece en su artículo 18 el salario mínimo nacional como referencia para calcular las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y en su artículo 65 utiliza el salario mínimo del sector público para determinar el monto de las pensiones solidarias.
- La Ley 379-81 dispone en sus artículos 2 y 4 que el salario mínimo nacional sirve tanto de base como de límite para las pensiones de funcionarios y servidores públicos.
- La Ley 137-11, en su artículo 7, numeral 5, reafirma el principio de favorabilidad en relación con el salario mínimo nacional, siempre que este resulte más beneficioso para el titular del derecho.
Tal como ha expresado el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), ha llegado el momento de poner un alto definitivo a los titulares del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para impedir que continúen tomando decisiones y actuando en perjuicio de los trabajadores del sector público.

