Por Paul J. Maldonado B.
Abogado
En nuestra legislación nacional, así como en diversos convenios internacionales, se contempla la posibilidad de que el órgano persecutor llegue a acuerdos con acusados o imputados en determinados procesos penales. Estos pactos, que funcionan como una vía alterna de resolución de conflictos penales, permiten en algunos casos que el imputado sea declarado culpable y/o acepte las tipificaciones penales que se le imputan, a cambio de una pena menor, una sentencia reducida o incluso una indemnización económica como forma de reparación del daño causado a la sociedad.
Esta vía alterna también ha sido aplicada en casos relacionados con delitos cometidos contra la administración pública, ya sea por funcionarios estatales o por proveedores del Estado.
Un ejemplo práctico puede verse en los casos de crimen organizado, en donde al apresar a un miembro de nivel bajo o medio, al Estado le resulta más útil obtener información privilegiada de parte del imputado, que permita identificar y capturar a los verdaderos cabecillas o los llamados “pejes gordos”, que lideran estas estructuras criminales. Esta estrategia fortalece los expedientes judiciales y facilita sentencias más sólidas contra figuras de alto nivel en organizaciones delictivas.
Asimismo, en los casos de malversación de fondos y corrupción administrativa, cuyo núcleo delictivo consiste en el enriquecimiento ilícito a costa del erario público, se ha planteado si existe la posibilidad de que el acusado restituya los bienes ilícitamente adquiridos como forma de reparar el daño causado a la sociedad en general. En estos casos, si el acusado posee bienes muebles o inmuebles de valor equivalente al perjuicio causado, el Estado puede considerar un acuerdo con el imputado, a los fines de requerir la entrega de esos bienes de manera expedita y ágil.
Sin embargo, y en caso de que el órgano persecutor decida judicializar el caso y el mismo llega a los tribunales, las partes tienen la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, presentando pruebas periciales, testigos o cualquier otro medio de defensa, lo que podría resultar en una sentencia absolutoria o en una pena considerablemente reducida al acusado. Y es que, destruir la presunción de inocencia de un acusado en materia de corrupción administrativa no es tan sencillo.
Uno de los principales argumentos a favor de los acuerdos en delitos contra la administración pública es el factor tiempo. A través de estos acuerdos, el Estado puede recuperar de manera rápida y proporcional parte de lo sustraído, y obtener una sentencia de culpabilidad sin necesidad de un juicio largo y complejo, que en muchos casos podría tardar años en resolverse. Esta práctica también reduce la carga de trabajo en los tribunales, los cuales enfrentan una elevada demanda administrativa y procesal, que en muchos de estos casos complejos se ven desbordados de trabajos.
No obstante, es fundamental señalar que, aunque la devolución de bienes ilícitamente adquiridos puede constituir un mecanismo válido de reparación, no debería convertirse en una costumbre o regla general. Existen delitos cuya gravedad es tal que no pueden ser resueltos únicamente mediante una compensación económica, especialmente cuando se trata de un daño cuantioso al patrimonio público o de una afectación severa a la institucionalidad del Estado.
Es importante recordar que el objetivo del derecho penal no es solamente resarcir el daño, sino también prevenir, disuadir y reinsertar. Por ello, en ciertos casos, una pena privativa de libertad resulta necesaria para enviar un mensaje claro de que estos delitos no serán tolerados y que tendrán consecuencias.
Finalmente, si un acusado de malversar fondos públicos acepta los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y se llega a un acuerdo mediante la devolución, por ejemplo, de 100 millones de pesos, cabe preguntarse:
¿Cuánto fue realmente lo que malversó ese funcionario o proveedor del Estado?
Esta interrogante nos lleva a reflexionar sobre la transparencia, proporcionalidad y legitimidad de estos acuerdos, y sobre la necesidad de fortalecer los controles institucionales para evitar que la corrupción se resuelva únicamente con dinero, sin consecuencias penales reales para quienes traicionan la confianza pública.